La presentación en cadena nacional del testimonio de José Pérez Venta, acusado de asesinar y descuartizar a Liana Hergueta en Caracas hace dos semanas, es ilegal. Así lo asegura el abogado penalista Luis Izquiel, quien afirma e incluso cita a la fiscal Luisa Ortega Díaz, que las declaraciones de un sospechoso no pueden ser mostradas a personas que no sean parte de la investigación.
Asimismo, el comisario Luis Godoy, exjefe de la División contra Homicidios del Cicpc, agrega que “Todo lo que está en el expediente de una investigación penal es secreto para terceros. Sea quien sea que presente al imputado en ese video, está cometiendo un delito”.
En el capítulo III del COPP, el artículo 313 sobre el carácter de las actuaciones reza que todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros.
“Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya acordado intervención en el proceso y los defensores. No obstante ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva. El Ministerio Público podrá disponer la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los diez días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investigación. El plazo se podrá prorrogar hasta por otro tanto, pero, en este caso, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez de control que examine los fundamentos de la resolución y ponga fin a la reserva. No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de la reserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá disponerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempo absolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, que nunca superará las cuarenta y ocho horas. Los abogados que invoquen un interés legitimo deberán ser informados por el Ministerio Público o por la persona que él designe, acerca del hecho que se investiga y de los imputados o detenidos que hubiere. A ellos también les comprende la obligación de guardar reserva.”
De hecho, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en reiteradas oportunidades y cuando le preguntan sobre casos en particular, se niega a dar información alegando que la investigación se lo prohíbe. Esta misma semana, sobre el caso de Adriana Urquiola, dijo que fueron solicitadas dos nuevas órdenes de captura por el asesinato de la intérprete de señas. Sin embargo dijo que no iba a revelar los nombres porque esto podría “poner en riesgo la investigación”.
Uno de los casos más sonados fue el impase entre el periodista de CNN Ismael Cala, y la fiscal venezolana, cuando el entrevistador le preguntó sobre el secuestro de Nairobi Pinto, y la titular del Ministerio Público le dijo que no podía darle información porque podía poner en riesgo la seguridad de la víctima”.
En el video presentado por Maduro, Pérez Venta nunca habla del asesinato de Hergueta, entonces no queda claro si se le interroga por ese caso o por una supuesta investigación de golpe de Estado o rebelión civil.
“Le dan un enfoque político que pierde credibilidad. Si mañana el Ministerio Público imputa a algunas personas por esos delitos, la defensa de esas personas puede usar a su favor la divulgación de ese video, y se cae como prueba”, explica Godoy.
También es ilegal porque el COPP prohíbe mostrar las caras de los detenidos. “Por eso en la mayoría de los casos vemos a los delincuentes con bolsas o algo en la cabeza. Hay una excepción cuando el imputado y su abogado lo autorizan, pero la regla general es ocultar el rostro”, indica Izquiel.
Lo lógico es que una persona imputada por ese crimen sea interrogado por un funcionario del CICPC. Sin embargo, en el video no se le interroga sobre el crimen sino sobre política. “Llama la atención que no se sabe de qué cuerpo de seguridad es la persona que lo interroga. Las preguntas son políticas y más bien deben hablar del hecho delictivo, parece un Sebin”, dice el abogado penalista.
Es importante resaltar que la confesión no hace plena prueba, considera Izquiel. “La confesión tiene que estar concatenada con otros elementos de convicción, no tiene ningún valor por sí sola”. Además en el video que mostró Maduro, Pérez Venta no habla del descuartizamiento, habla como testigo de otros hechos que ni siquiera serían un delito. “Por eso ni siquiera se puede hablar de que es una confesión, porque en el video que mostraron no confiesa el crimen”.
El Gobierno toma como testigo de un hecho criminalístico a una persona que podría padecer problemas mentales. Antes de sacar conclusiones, esta persona debe ser sometida a una serie de exámenes psiquiátricos para determinar si su testimonio es válido o no en la resolución del caso.
Es ilegal que el ministro de Interior, Justicia y Paz, Gustavo González López, enseñara en una rueda de prensa el video de los detenidos por el asesinato de Hergueta, así como la publicación del cuchillo con el que la víctima fue asesinada, observa Godoy. “Es una total irresponsabilidad”, dice.
Tampoco está ajustado a la ley que el Presidente sea quien orqueste la investigación. “El Ejecutivo no puede ser parte del proceso, eso le toca al MP”, dice Godoy. Izquiel coincide: “El Presidente no debería conducir esa investigación, pareciera que lo está llevando el propio Maduro”.
Con información de Runrunes.