¿Qué es una inhabilitación política?
El abogado Alberto Arteaga Sánchez explica que no es competencia del contralor inhabiltar a un político para ejercer cargos públicos, «por lo cual ese acto es nulo y sin efecto».
«Al margen de la incorrecta interpretación de la Ley de Contraloría, cabe destacar que la inhabilitación política es una sanción grave que impide el ejercicio de los derechos políticos y que sólo procede cuando la Constitución -que regula esos derechos- lo prevé, de manera excepcional», explica Arteaga.
Señala, además, que la inhabilitación política es una pena accesoria grave, que sigue a la pena de presidio o de prisión, según el Código Penal y que se impone en una sentencia condenatoria, debiendo constar en forma expresa en la decisión.
«La inhabilitación política, como sanción, para cargos de elección popular, supone un proceso penal previo, una sentencia condenatoria firme y la determinación precisa que haga el juez, en su decisión, no siendo, en absoluto, competencia del contralor general de la República establecer esta inhabilidad, por lo cual ese acto es nulo y no puede producir, por ello, efecto alguno, por ser violatorio de derechos consagrados en el texto constitucional», agregó.
Redacción Maduradas con información de El Universal
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