La «rectificación» del Tribunal Supremo de Justicia sobre las dos sentencias que terminaban de aniquilar a la Asamblea Nacional generaron más polémica, incluso, que el golpe inicial.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, después de pronunciada una sentencia definitiva no podrá ser revocada por el propio Tribunal que dictaminó la decisión. No obstante, fue el propio TSJ quien «enmendó» los deslices cometidos en las sentencias 155 y 156, que limitaban la inmunidad parlamentaria y dejaban sin funciones legislativas a la Asamblea.
El apartado legal es bien específico: El Tribunal solo podrá aclarar aspectos dudosos de la sentencia que emitió o en todo caso, ampliarla, hasta tres días después de pronunciado el dictamen y eso solo si alguna de las partes involucradas en la sentencia hace esa solicitud el propio día de la sentencia o, como mucho, el día siguiente.