El próximo 16 de julio, Venezuela participará en un pebliscito, mecanismo de consulta al pueblo “cuya opinión mayoritaria recabada, vía electoral, bajo parámetros de sufragio universal y soberanía indivisible, han de ser siempre obligatorias para el poder constituido”.
Así lo expresó el abogado Alberto Blanco-Uribe, quien indicó que al desconocer la opinión de la mayoría, “el soberano no sería el pueblo sino el gobierno”.
A su juicio “es perfectamente constitucional la consulta denominada plebiscito, convocada por los grupos opositores, que de esta manera han aplicado los artículos 333 y 350 de la Constitución, para demostrar que el pueblo no desea proceso constituyente alguno en este momento, como el que está siendo convocado por el Ejecutivo, en connivencia con el Poder Judicial y el Consejo Nacional Electoral”.
Blanco-Uribe agregó que además el plebiscito está dirigido por la Asamblea Nacional, representación formal y democrática de la voluntad popular, a la cual le compete constitucionalmente promover la participación ciudadana.
El abogado recordó que, el 22 de enero de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SCTSJ) dictó sentencia para indicar que el pueblo tiene el derecho y el deber ciudadano de contribuir con la restauración democrática. De esta manera, interpretó los artículos 333 y 350 de la Constitución.
Dicha sentencia se pronuncia acerca de la manera en la que se ha de manifestar el desconocimiento previsto en el artículo 350, que no sería otra que los diversos mecanismos para la participación ciudadana contenidos en la Carta Fundamental, en particular los de naturaleza política, preceptuados en el artículo 70, a saber:
“La elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas”.
El mismo fallo del 22 de enero de 2003 argumentó que: “El derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento militar, que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está reconocido en el artículo 333 de la Constitución”.
Del mismo modo, la decisión expresa que: “El derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el artículo 333, es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional”.
Con información de Nota de Prensa.
Lea también:
¡SIN MIEDO! Freddy Guevara reta al TSJ a pronunciarse contra plebiscito