La investidura para un segundo mandato del presidente Nicolás Maduro ha causado revuelo en todo el mundo tras ser declaradas como fraudulentas y sin garantías las pasadas elecciones presidenciales. Entonces, ¿qué dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al respecto?.
«Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional«, establece el Artículo 233.
¿Qué puede pasar el 10 de enero?
En ese caso, el presidente del Poder Legislativo deberá ser juramentado como Presidente Encargado hasta que se efectúe una nueva elección presidencial.