Un perdigón sólo debe salir del arma de un policía o funcionario militar para controlar una protesta, si los manifestantes están armados. Tampoco deberían lanzar una bomba lacrimógena si no se cumple esta condición, establece el Manual de actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, elaborado por el Consejo General de Policía (CGP).
Aunque la protesta resulte en cierre de vías, quema de cauchos, daño a propiedad pública y privada (escritura de grafitis, daños al ornato público) y agresión verbal hacia funcionarios de seguridad, éstos sólo pueden usar cascos y escudos anti-trauma en su intervención, así lo reseña Últimas Noticias.
En este caso, su área de acción se enmarca en intentar la mediación y conciliación y, en su defecto, ejecutar la aprehensión -con uso progresivo de la fuerza- de los individuos que estén infringiendo la ley.
El manual elaborado por el CGP, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, es el instrumento que presenta con mayor precisión el comportamiento que deben tener los cuerpos de seguridad de acuerdo con la actitud de los manifestantes.
Las operaciones de los cuerpos de seguridad deben estar sujetas al principio del uso progresivo y proporcional de la fuerza, que establece la Constitución Nacional. También la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional expone este deber en su artículo 15: “Los cuerpos de policía actuarán en proporción a la gravedad de la situación y al objetivo legítimo que se persiga”.
Contra abusos. Tarek William Saab, quien presidió la Comisión de Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana en la elaboración del texto constitucional, explica que la proporcionalidad tiene como fin evitar los abusos policiales.
“Antes las manifestaciones públicas eran reprimidas con disparos de fusil, con las armas de reglamento, sin ninguna mediación previa”, afirma. Los funcionarios de seguridad, explicó, deben cumplir con el diálogo y la disuasión como primer paso para el control del orden público en el acto represivo.
El instructivo del CGP también indica que los cuerpos responsables de actuar en situaciones de alteración del orden público son la policía estadal y la Policía Nacional Bolivariana (PNB), las policías municipales, según el manual, participan en calidad de apoyo.
La Guardia Nacional Bolivariana también participa en el control del orden público, según la Constitución. “Suelen actuar en las situaciones en las cuales queda desbordada la actuación de la policía”, dice la abogada Rocío San Miguel, presidenta de la ONG Control Ciudadano.
Afirma que, a diferencia de la policía, las reglas de enfrentamiento de los militares no están sometidas a control democrático. “No hay un órgano distinto a la Guardia Nacional y a la Fuerza Armada Nacional que controle la legalidad de eso. Esto ha quedado en evidencia cuando, por ejemplo, se ha querido conocer el alcance del llamado Plan Ávila para ver si se ajusta a las disposiciones internacionales de derechos humanos y no se ha podido”, explica.
Imprecisión legal. No están claras las condiciones para protestar en Venezuela. Son varias las interpretaciones sobre lo que es una “manifestación pacífica” a falta de una definición precisa en las leyes.
La denominación no fue ampliamente debatida en la Asamblea Nacional Constituyente: su diario de debates da cuenta de una aprobación, sin mayores discusiones sobre estas palabras, del artículo referente al derecho a manifestar.
“Trancar una vía no es pacífico porque estás ocasionando que terceros no puedan llegar a su trabajo, a su casa, a un hospital. Entonces los funcionarios tienen que actuar de acuerdo a la ley”, afirma William Saab.
La posición de Provea es distinta: “Las formas históricas de lucha del movimiento popular venezolano desde 1958 han incluido el cierre de calles. Si tú la caracterizas como una manifestación violenta hoy, entonces justificas toda la represión que hubo en el pasado”, dice Rafael Uzcátegui, coordinador de investigación de la ONG.