En una reciente actualización, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) ha publicado disposiciones que regulan la operación de aeronaves privadas extranjeras en Venezuela. Estas medidas, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 42.823 del 21 de febrero de 2024, reemplazan la Providencia Administrativa previamente establecida en la Gaceta Oficial N° 41.185 del 3 de julio de 2017.
Las nuevas normativas incluyen cuatro tipos de permisos operacionales con diferentes períodos de validez: 7, 15, 30 y 180 días. Es importante destacar que los permisos por 90 días y 12 meses aún se mantienen vigentes.
El permiso de 7 días permite a las aeronaves privadas extranjeras ingresar y permanecer en el país durante ese período. Sin embargo, están limitadas a un máximo de 2 autorizaciones no consecutivas ni acumulables por mes y a un total de 6 por año. Este permiso puede tramitarse a través de correo electrónico.
El permiso de 15 días permite a las aeronaves privadas extranjeras no solo ingresar y permanecer en Venezuela, sino también llevar a cabo vuelos nacionales entre aeropuertos controlados dentro del territorio nacional. Cabe destacar que este permiso debe solicitarse en persona ante el INAC, ya sea por el propietario u operador legítimo de la aeronave o mediante un apoderado con poder notariado y apostillado si es otorgado en el exterior.
Si alguno de los documentos requeridos por las autoridades venezolanas está en un idioma distinto al español, debe ser traducido por un intérprete público certificado.
En conclusión, las aeronaves de matrícula extranjera pueden ingresar y permanecer en Venezuela por 30, 90 o 180 días, según su elección, y tienen la posibilidad de realizar vuelos domésticos entre aeropuertos controlados dentro del país.
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Redacción Maduradas con información de Banca y Negocios.
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