La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida por el Mayor General de la Guardia Nacional Antonio Benavides Torres contra la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.
La dependencia del tribunal declaró la causa de «mero derecho» al observar que el jefe de Gobierno del Distrito Capitalequivale a un Gobernador de Estado, quien ejerce el gobierno y administración de su entidad federal (artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital); por lo que goza de la prerrogativa del antejuicio de mérito a los efectos de su eventual enjuiciamiento.
Es por esto que la Sala afín al chavismo consideró que al citarlo para rendir declaración en la sede fiscal en calidad de “imputado”, la fiscal «erró en forma grave e inexcusable, incurriendo en abuso de poder y extralimitación de atribuciones, lesionando los derechos del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, al debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia, el juez natural, la tutela judicial efectiva, al subvertir el procedimiento de antejuicio de mérito consagrado en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia».
Justifican que por esos supuestos errores declararon la nulidad de la “citación” efectuada en comunicación emanada del Ministerio Público de fecha 28 de junio de 2017, así como cualquier actuación de la Fiscal General de la República o de los funcionarios que actúen bajo su dependencia o jerarquía, que pretendan iniciar una investigación al Jefe de Gobierno del Distrito Capital.
Redacción Maduradas con información de Nota de Prensa.
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