Juristas coinciden en que el decreto 2309, mediante el cual el presidente Nicolás Maduro suspendió la competencia constitucional del Parlamento de aprobar mociones de censura contra el vicepresidente y los ministros, constituye la más importante violación de la Constitución que ha cometido el mandatario.
Carlos Ayala Corao, abogado constitucionalista, señaló al respecto: “Se trata de la violación más grosera y grave del presidente Maduro contra la Constitución, pues la carta magna establece una serie de controles y contrapesos de los poderes públicos para garantizar el correcto funcionamiento de la democracia”.
En sus artículos 240 y 246 la carta magna le otorga a la Asamblea Nacional la facultad de aprobar, con el voto de las tres quintas partes, una moción de censura política al vicepresidente y a los ministros, que “implica su remoción”. Sin embargo, escudándose en el Decreto de Emergencia Económica, el mandatario ordenó suspender esa facultad.
“La moción de censura contra los ministros existe desde la Constitución de 1864. En 1997 se removió al ministro de Sanidad del ex presidente Rafael Caldera. Es tan fuerte la facultad, que la nueva Constitución aclara que el ministro removido no puede ocupar otras carteras ministeriales”, agrega Ayala Corao.
El abogado José Ignacio Hernández advierte que el decreto, al restringir la aplicación del texto fundamental, puede establecer un peligroso precedente: “Si se restringe una norma de la carta magna, el presidente podrá luego restringir la que desee”.
Soberanía popular
La carta magna es clara en su artículo 5: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma establecida en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público”.
El constitucionalista José Vicente Haro aclaró que la Asamblea Nacional es, por excelencia, el espacio en el que la soberanía popular encuentra su representación, algo que Maduro y el Tribunal Supremo de Justicia desconocen cada vez que restan competencias al Legislativo, como ocurrió con el Decreto de Emergencia Económica, el decreto 2309 o los fallos de la Sala Constitucional desde que se instaló el Parlamento.
Ayala Corao coincide: “El pueblo votó mayoritariamente por esta Asamblea Nacional el 6 de diciembre, pero el presidente desprestigia esa decisión en el decreto 2309 al tildarla de ‘mayoría burguesa circunstancial’, lo que pretende dejar sin efecto la soberanía popular”.
Propiedad privada y libertad económica
El Decreto de Emergencia Económica del 14 de enero viola, de acuerdo con Haro, varios artículos de la Constitución y es “el punto en el que el presidente decidió apartarse de la carta magna, para establecer las condiciones que le permiten gobernar por decreto, al margen del control de la Asamblea”.
Haro explicó que entre los derechos que se desconocen están el de la propiedad, garantizado en el artículo 115 de la carta magna, pues el presidente se atribuye la potestad de ocupar las empresas de bienes esenciales, sus medios de transporte o almacenes.
También, agregó, se vulnera el artículo 112, que garantiza la libertad económica, ya que el documento “señala la posibilidad de establecer un corralito financiero”.
“Además se vulnera el artículo 299, que establece que el régimen socioeconómico de Venezuela se fundamenta en la libre competencia y señala que el Estado, junto con la iniciativa privada, impulsará el desarrollo de la economía. El decreto quiere dejar sin efecto ese régimen económico”, aseveró Haro.
Hernández añadió: “El Decreto de Emergencia Económica establece un régimen de excepción abierto e ilimitado; el presidente invade funciones del Legislativo, interviene sin base legal derechos fundamentales y viola el principio de separación de poderes”.
Ayala Corao recordó que el artículo 339 de la Constitución también se vulneró, pues confiere a la Asamblea la potestad de aprobar o improbar los decretos de estados de excepción: “La Asamblea lo rechazó, pero el TSJ lo aprobó igualmente”.
Alimentación y salud
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor”.
Así lo señala el artículo 305 de la Constitución, uno de varios que abordan el derecho a la alimentación, algo que –coinciden los abogados– no se garantiza, como lo evidencia la pronunciada escasez de alimentos que obliga a los venezolanos a hacer horas de colas para intentar conseguir productos de la cesta básica. “Además, las personas dependen del terminal de su cédula de identidad, que determina el día de la semana que pueden intentar comprar los productos”, indicó Haro.
Hernández aclaró que, si bien no se trata de una violación directa de la Constitución, como puede serlo un decreto, el derecho a la alimentación sí se vulnera, como consecuencia de políticas públicas ineficientes.
“Las nacionalizaciones y expropiaciones, el control de cambio que restringe la asignación de divisas, el control de precios de los bienes, todo eso creó condiciones restrictivas a la oferta de alimentos y medicinas, que desestimularon la producción nacional, mientras el Estado asumió el suministro de la comida a través de las importaciones. Como ya no se pueden pagar esas importaciones ni se pueden entregar dólares a las empresas que producen, ocurrió esta situación”, explicó.
Ayala Corao coincide en que el presidente viola los derechos a la alimentación y a la salud: “Al no llevar a cabo políticas públicas serias, por gobernar con ideologías fracasadas y no con sentido de responsabilidad histórica, se incurre en graves deficiencias que afectan la salud y la alimentación. Se vulneran los derechos humanos”.
Información de El Nacional.