En una reciente aclaración sobre la validez de las actas de escrutinio, el periodista Luis Carlos Díaz explicó que, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, un acta sigue siendo válida incluso si carece de la firma de un testigo o integrante de la mesa de votación.
“El propio Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales dice que si un acta no tiene la firma de un testigo o integrante de la mesa de votación, sigue siendo válida. ¿Por qué? Porque pasa que se van, que no aguantan el día, no están al cerrar o no los dejan”, afirmó Díaz, citando el artículo 342 del mencionado reglamento.
La normativa busca asegurar la validez y legitimidad del proceso electoral, contemplando situaciones en las que los miembros de mesa o testigos no puedan firmar el acta por diversas razones, tales como agotamiento, ausencia al momento del cierre o impedimentos externos.
Esta disposición garantiza que los resultados reflejados en las actas de escrutinio sean reconocidos oficialmente, a pesar de la falta de firmas.