Este jueves, 24 de mayo, el reelecto presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, se juramentó ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), como jefe de estado «constitucional» para el periodo 2019-2025.
Sin embargo, pese a la aparente cara de «legalidad» que le pretenden conferir los miembros del gabinete gubernamental a tal evento, lo cierto es que el mismo, así como la proclamación y entrega de credenciales realizada el pasado 22 de mayo, esto realmente quiebra la constitucionalidad venezolana.
Estos son los argumentos esgrimidos para asegurar que es «ilegal» la juramentación de Maduro:
1. El artículo 231 de la constitución venezolana señala que la proclamación y la juramentación del presidente electo debe realizarse en enero de 2019.
2. Como se señala en el mismo artículo, el presidente «electo» tiene que juramentarse ante la Asamblea Nacional (AN) y Maduro lo está haciendo ante la ANC. De no poderse de este modo, debe hacerse ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Así reza el artículo 231:
«El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia», expresa el mencionado artículo.
3. La ANC se instauró en el país luego de unas elecciones polémicas, cuestionadas y rechazadas nacional e internacionalmente.
Entre quienes han criticado este proceso, no solo se encuentran miembros de la oposición venezolana, sino también instituciones como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
4. Al ser rechazada la elección y debido a las graves violaciones cometidas desde enero de 2018, el evento electoral es calificado como nulo. Esta afirmación se basa en el artículo 25 de la constitución del país que señala:
«Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores».
5. La ANC es un órgano que «no está facultado» para llamar y convocar elecciones.