La sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y por solicitud del «fiscal general» Tarek William Saab, en la cual se ordena la detención del diputado Germán Ferrer, establece una «flagrancia» en su caso.
Sin embargo, el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) define en su artículo 248 como delito flagrante “el que se esté cometiendo o el que se acaba de cometerse». También se califica así al que ocurre cuando un sospechoso es perseguido por la policía o es sorprendido mientras comete o a poco de cometer el hecho.
Recordemos que la Sala Plena del TSJ declaró procedente la orden de captura solicitada por William Saab contra Ferrer este miércoles.
En una sesión extraordinaria, la plenaria del TSJ estudió el informe que entregó Saab y determinó la responsabilidad de Ferrer, por haber incurrido en los delitos de “enriquecimiento ilícito, legitimación de capitales y extorsión (…) Hay suficientes elementos para determinar la responsabilidad de Germán Ferrer en corrupción”, según explicó el magistrado Juan José Mendoza.
Mendoza explicó que “en los casos de los delitos en flagrancia no es procedente la institución del antejuicio de mérito”.
También aseguró que “el enjuiciamiento del diputado Germán Ferrer deberá hacerse ante los tribunales ordinarios competentes“.