El miércoles 22 de marzo fue publicado en Gaceta Oficial que las empresas públicas nacionales deberán tener sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).
Según el Decreto presidencial N°2777, las empresas públicas no podrán mantener cuentas en moneda extranjera en entidades financieras distintas.
Las empresas deberán efectuar la migración de los fondos en un lapso que no exceda los (60) días a partir de la entrada en vigencia del decreto.
Este decreto excluyó a Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa), las empresas filiales de esta y las empresas públicas mixtas a las cuales el presidente Nicolás Maduro otorgue «expresa dispensa».
Con información de El Mundo
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