El abogado constitucionalista Hermann Escarrá se refirió este 26 de septiembre a los anuncios del CNE sobre la recolección del 20% para activar el referendo revocatorio, y explicó que el artículo 72 de la Constitución no establece que la circunscripción para el revocatorio presidencial sea nacional o por estados. Sin embargo, a su criterio, debe activarse el mecanismo de consulta si no se consigue el 20% nacional pero sí en «tres estados».
En este sentido, considera que la discusión no debe centrarse en el 20% de cada estado, sino en qué ocurriría si, por ejemplo, en tres entidades no se logra el 20%, pero la suma de todos los demás estados da el 20% nacional.
«En tres estados no se logra el 20%, pero la suma de todas las demás entidades da el 20% nacional. ¿Cuál sería la decisión? ¿Qué es lo que dice la metodología constitucional? Usted tiene que aplicar el principio ‘favor libertatis’: todo aquello que tienda a la democracia y a la libertad, aquello que facilite la democracia y el ejercicio de la libertad. Esa debe ser la interpretación del juez constitucional cuando hay dudas (…) Esa es una duda razonable y lógica. Por lo tanto, para mí el debate no está en que si Apure es el 20%, o el estado Bolívar, o Zulia o Miranda», dijo en el programa Primera Página de Globovisión.
Igualmente, aclaró que en el artículo 72 de la Constitución, el referido al referendo revocatorio, no se habla de jurisdicción nacional.
«La Constitución de manera directa y muy expresa en esa norma lo que dice es ‘la correspondiente circunscripción’, y el referendo consultivo dice lo mismo. Eso cambia cuando vamos al referendo abrogatorio, es decir, el que anula leyes; o cuando vamos al referendo aprobatorio, porque ahí sí dice el registro civil y electoral. Pero en la norma que nos ocupa no se habla de circunscripción nacional, como tampoco dice expresamente circunscripciones de los estados, sino ‘correspondientes circunscripciones'», detalló.
En este sentido, insistió: “En lo personal, aplicando el principio de metodología constitucional, si usted es un grupo de estados no logra el 20%, pero el resto de los estados logra un voto más del 20% nacional, usted tiene que atender el 20% nacional, porque la Constitución no presenta una jurisdicción nacional ni tampoco estableció una censura normativa”.
De esta manera, Escarrá sugirió a la Mesa de la Unidad Democrática presentar un recurso de interpretación ante la Sala Constitucional «para que evalúe y decida sobre esta diferencia entre el artículo 72 y las decisiones del Consejo Nacional Electoral”.
Con información de Noticiero Digital y El Nacional
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