En Gaceta Oficial número. 40.396 de fecha 22 de abril de 2014 que circula este miércoles, el Ministerio para la Salud publicó la Lista Básica Nacional de Medicamentos Esenciales (Lbnme), que será de obligatorio cumplimiento para el Sistema Público Nacional de Salud.
En el artículo 3 de la resolución 189 indica que el expendio de medicamentos sin prescripción facultativa (o del médico) sólo se hará en farmacias autorizadas por el Ministerio de la Salud, reseñó Noticias24.
La resolución que entró en vigencia a partir de este martes, señala en su artículo 4 de la resolución indica que cualquier adquisición por parte de estos establecimientos de medicamentos que no estén incluidos en la lista deberá solicitarse por escrito al Despacho de la Viceministra o Viceministro de Hospitales, “anexando” una “justificación” de la compra.