El presidente Nicolás Maduro tiene la obligación y el mandato constitucional de rendir cuentas, anualmente, sobre su gestión ante los representantes de la Asamblea Nacional y para ello no debe excederse del 15 de enero, según lo establece la constitución.
Sin embargo, en vista de los acontecimientos más recientes es probable que se fije un espacio físico diferente a la sede del hemiciclo. De hecho, así lo adelantó el diputado Pedro Carreño al decir que sería el TSJ quien definiría el lugar donde se realizaría la Memoria y Cuenta.
El artículo 237 de la Constitución Nacional expresa: «Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional en sesiones ordinarias, el Presidente de la República presentará cada año personalmente a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior».
La Constitución impone tres condiciones para que ocurra la memoria y cuenta:
1) La fecha: Que de acuerdo a la instalación de la AN este año corresponderá al 15 de enero de 2016.
2) La potestad de hacerlo: Únicamente el presidente puede dar el mensaje pues así está señalado en el artículo. No puede delegarse la función en el Vicepresidente o los ministros. Es un acto intransferible.
3) A quién la presentará: El presidente está obligado a rendir cuentas ante los diputados, representantes de los venezolanos en la Asamblea Nacional.
Con información de El Nacional.