Los trabajadores del sector informal hacen caso omiso y hasta se burlan de la medida anunciada por el mandatario nacional, legalizada este lunes a través de la Gaceta Oficial Nº 40.526, que indica la prohibición a los buhoneros de la reventa a sobreprecios de los productos declarados de primera necesidad. Según Versión Final, en las calles (del territorio nacional) se siguen vendiendo los productos prohibidos (por el poder ejecutivo a sobreprecios). Esto ocurre luego de haberse anunciado este lunes las sanciones monetarias a quienes compren productos declarados de primera necesidad con fines de lucro; para revenderlos a un precio superior al estipulado por el gobierno.
A su vez, la publicación destaca que con esta situación el pueblo es el que sigue saliendo perjudicado por la especulación.
Por consiguiente, el artículo indica los productos que no deberían estar siendo revendidos por los comerciantes del sector informal:
1. Alimentos: aceite de maíz, arroz, arvejas, atún, sardina, café, harina de maíz, leche, azúcar, mantequilla, pastas, huevos, mayonesa, salsa de tomate, sal, papa, mortadela, tomates, trigo, maíz, carne de bovino, cerdo, pollo y gallina, y el alimento para animales.
2. Higiene personal: papel higiénico, toallas sanitarias, pañales, champú, acondicionador para el cabello, crema dental, jabón de tocador, jabones en panela para lavar, detergentes, blanqueadores, limpiadores, desinfectantes, afeitadoras y tintes de cabello.
3. Salud: medicamentos, material quirúrgico, lencería descartable, repuestos e insumos para equipos médico-quirúrgicos, prótesis para rodillas e intraoculares, anticonceptivos, equipos materiales, reactivos de laboratorio, o para diagnóstico.
4. Educación y vivienda: útiles escolares, cemento, cabilla y bloques, así como productos terminados como el aluminio, hierro, acero, cartón y papel.
Con información de Versión Final