El asalto a la Asamblea Nacional (AN) dejó al descubierto quienes son los verdaderos violentos y quienes son los que tienen las armas. Ante los hechos de violencia, se puede generar una investigación penal.
El show en la AN tuvo como protagonista al alcalde ‘rojito’, Jorge Rodríguez, el cual puede ir a juicio por la presunta comisión de los delitos de agavillamiento e instigación a delinquir.
El delito de instigación a delinquir se refiere a provocar que un grupo de individuos desobedezca las leyes y las instituciones constituidas de forma legítima. Por otra parte, el delito a agavillamiento se refiere a la asociación de varias personas para cometer un delito.
El Código Penal establece en su artículo 285 que “quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus habitantes, (…) de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres años a seis años”. Pena a la que se deben sumar de dos a cinco años por agavillamiento
En este sentido, José Vicente Haro, abogado, precisó que la Consultoría Jurídica de la Asamblea Nacional (AN), debe formular una renuncia por ser víctima de agresiones y robos de parte de los oficialistas que interrumpieron la sesión especial del domingo.
“Una vez que la AN presente la denuncia, el Ministerio Público debe comisionar a algún fiscal para que conduzca la investigación, debe determinar si esas personas estaban siendo dirigidas por alcalde Jorge Rodríguez, si trabajan en la Alcaldía de Caracas, si son miembros de algún colectivo o si son militantes del Psuv”, planteó.
De igual forma, el abogado comentó que es importante que el Parlamento recabe fotos, vídeos, testimonios y datos de las personas que fueron agredidas y robadas, de esta forma, el fiscal puede procesar la información e identificar a los agresores.
“Se debe demostrar que hay una determinación y que fue el Alcalde Jorge Rodríguez el que inició la agresión. Hay que demostrarlo. En el proceso penal toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, dijo.
Por su parte, el abogado Joel García explicó que Jorge Rodríguez, por su condición de alcalde no se le debe solicitar un antejuicio de mérito ya que a su cargo no goza de tal condición jurídica.
“Son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República”, dice el artículo 381 de la Constitución Nacional.
García destacó que la Fiscalía General de la República podría “actuar de oficio” al abrir una investigación el asalto al Parlamento, debido a que fue un hecho público que se observó en los medios de comunicación social y en las redes sociales.
Con información de Caraota Digital
Leer también: