Gerardo Blyde, abogado y jefe de la delegación opositora en la mesa de diálogo en México, destacó que ni María Corina Machado ni nadie más puede ser inhabilitado administrativamente porque esto representa una restricción indebida de los derechos políticos.
Blyde aseguró que esta es una medida exclusiva de una sentencia judicial penal y que esto está establecido en el artículo 65 de la Constitución Nacional de 1999.
«Solo mediante sentencia judicial penal definitivamente firme puede como pena accesoria impedir el ejercicio de los derechos políticos (Art. 65 CN) lo hemos sostenido desde que entró en vigencia la CN de 1999. Ni María Corina Machado ni nadie puede ser inhabilitado administrativamente», sentenció.