“Judicializar la política degrada la justicia”, así se señaló desde Foro Cívico, ONG que rechazó el pasado sábado 28 de octubre la “criminalización” contra la Comisión Nacional de Primaria (CNdP) por parte de las autoridades controladas por el régimen de Nicolás Maduro tras el triunfo de elección opositora interna de María Corina Machado.
Comisión Nacional de Primaria VE (@cnprimariave)
«El cumplimiento y respeto, tanto de los acuerdos alcanzados en Barbados como de la notable movilización ciudadana del pasado 22 de octubre, son de importancia capital para el futuro de Venezuela», reza parte del comunicado difundido la ONG a través de cuenta de la red social X, anteriormente llamada Twitter.
Diferentes abogados y políticos venezolanos coincidieron en que la investigación que inició el Ministerio Público (MP) en contra de la CNdP carece de peso penal, al afirmar que ninguno de los delitos precalificados por el fiscal general del régimen, Tarek William Saab, se cometió en la jornada electoral.
En rueda de prensa ante los medios de comunicación, Saab acusó a la direcitva de la CNdP de cometer usurpación de funciones electorales, usurpación de identidad, legitimación de capitales y asociación para delinquir. Ante ello, especialistas consultados por el diario Tal Cual explicaron uno a uno por qué los presuntos delitos no aplican en la consulta interna organizada por la oposición.
«Aquí lo que hubo fue una reunión de organizaciones políticas para escoger un candidato, eso no debe ser regulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Sus competencias no abarcan este tipo de comicios (…) Alegan que había cuadernos, pero eso forma parte de su organización interna», expuso el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Juan Carlos Apitz, en referencia al presunto delito de usurpación de funciones electorales.
En contraparte, según Saab, la organización de la elección primaria era competencia únicamente del CNE, por tratarse de unos comicios con fines políticos.
Aún así, Apitz puso como ejemplo la elección del presidente de un club privado. «Esa no es una elección bajo el ámbito del CNE porque no corresponde a un partido o sindicato que esté debidamente registrado en ese organismo. El CNE efectivamente organiza elecciones, pero que estén fijadas en leyes o estatutos», añadió.
Agregó, que al no existir delito, «el resto de las acusaciones se caen a partir de la premisa usada» por el funcionario chavista.
El abogado especialista en derecho constitucional, administrativo y Ciencia Política, José Vicente Haro, apuntó que la elección primaria no puede considerarse como un fraude constitucional, tampoco como un «proceso en el cual se hayan cometido delitos como lo ha afirmado el fiscal general», como es el caso de la usurpación de funciones, porque así sería solo si la CNdP hubiera usurpado funciones exclusivas y excluyentes del Poder Electoral.
«Cuando se trata de elecciones de tipo primario, que en otros países se llaman internas, en ese caso son procesos que conducen partidos, coaliciones políticas, organizaciones de la sociedad civil o alianzas políticas. El CNE no tiene la facultad exclusiva para conducir ese tipo de procesos y solamente la hubiera tenido si la CNdP le hubiera pedido conducir el proceso y entregado su elaboración, organización y ejecución al CNE», mencionó Haro.
Foro Cívico (@ForoCivicoVzla)
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