El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), ordenó el pasado 14 de marzo de 2023 a través de la publicación de la Gaceta Oficial número 42.588, un par de modificaciones respecto al Impuesto a las Grandes Transacciones financieras (IGTF) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), generando dudas a los venezolanos e interpretación errada por parte de los medios de comunicación.
La presidenta de Consecomercio, Tiziana Polesel y el consultor y auditor tributario, Héctor Orochena, concluyeron que el IGTF continuará causando dolores de cabeza a los venezolanos.
Las modificaciones impuestas por el Seniat fueron:
Artículo 5. No podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales a los contribuyentes que se mencionan a continuación: a- Los que se constituyeron en el marco de nuevos emprendimientos y se encuentran debidamente registrados ante el órgano rector de conformidad con la Ley que rige la materia para el fomento y desarrollo de nuevos emprendimientos. Esta exclusión aplicará durante dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento. b- Los que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, en los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por explotación primaria solo aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza, así como la cría de animales para la producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano, siempre que estos no se sometan a ningún proceso de transformación o de industrialización.
c- Las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular, debidamente constituida en Comunas conforme a la Ley Orgánica de Comunas e inscritos en el Registro único de Información Fiscal con la letra C. d- Los sujetos pasivos que tengan menos de un año de haber iniciado las operaciones comerciales debidamente comprobada; quedan excluidos de este supuesto los sujetos pasivos que inicien actividades como instituciones financieras, seguros, reaseguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y construcción.
Durante una entrevista telefónica concedida a El Cooperante, Orochena explicó que lo que cambió fue el método de valoración para cuantificar cuándo se podrá calificar a una empresa como contribuyente especial. En la Providencia anterior el método era usar la Unidad Tributaria como método de valoración, ahora será la moneda de mayor valor que es la libra esterlina.
«Eso quiere decir que en la Providencia anterior usted multiplicaba 7 500 x 0,40, le daba 3 mil 750 bolívares al año. A partir del momento en que la Gaceta Oficial ordene la entrada en vigencia de la nueva Providencia, serán 7 500 libras esterlinas. Cada libra esterlina ronda los 27 bolívares. Usted multiplica eso por el valor de la Unidad Tributaria y eso te permitirá cuantificar cuánto debe facturar una empresa para ser considerado contribuyente especial», detalló.
En ese orden de ideas, comentó que hipotéticamente, a partir de ahora para calificar como contribuyente especial se debe facturar más y se supone que serán menos los que serán calificados como contribuyentes especiales. Pero quienes ya eran considerados especiales lo seguirán siendo ante el Seniat.
Entonces, los cuatro sectores económicos a los que refiere el Artículo 5, lo que significa es que no podrán ser ellos calificados como contribuyentes especiales. Y Orochena enfatizó: «Es aquí donde se produjo la confusión porque el IGTF tiene dos formas de tributar. Una primera forma es cuando los contribuyentes especiales usan el sistema financiero y la banca le retiene el 2% por cada vez que movilice bolívares; y la otra variable es cuando cualquier persona le paga a un contribuyente especial en moneda extranjera, que somos todo el país. Usted no es contribuyente especial cuando compra en un supermercado, pero como la empresa si lo es, usted debe pagarle 3%. Y está obligado a hacerlo».
«Ahora, los sectores mencionados en la Providencia al no poder ser calificados como contribuyente especial, no tendrá que pagar nunca el 2% en bolívares cuando movilice bolívares a través de la banca, pero siempre pagará el 3%. Quien era calificado antes de la Providencia como contribuyente especial, deberá solicitar al Seniat que le quite la calificación de contribuyente especial sino genera lo estipulado. Esto no quiere decir que no deberá seguir pagando el 3% de IGTF a todos sus proveedores, cuando estos sean contribuyentes especiales», reiteró.
Además la Providencia también señala que los que dejen de ser contribuyentes especiales tampoco serán agente de percepción -no tendrán que reportar impuesto ante el Seniat-.
«Cuando cualquier ciudadano compra y paga en moneda extranjera en un supermercado, debe cancelar el IGTF y ese supermercado cumple en rol de agente de percepción porque es quien cobra el impuesto y quien lo debe reportar cada quince y último ante el Seniat. Ese cobro se conoce como percepción de impuesto. Ahora, el sector primario y los demás mencionados, al no ser calificados como contribuyente especial, nunca será agente de percepción».
El 25 de febrero de 2022, se publicó la Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinaria con la reforma de la Ley del (IGTF), en la cual quedó contemplada una alícuota entre 2% y 8% para pagos en dólares o criptomonedas que realicen personas naturales, jurídicas o entidades económicas, que se efectúen dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero. Mientras que se mencionó el 3% para contribuyentes que procedan con este mismo tipo de transacciones.
Desde entonces, generó diversas críticas entre especialistas que aseguran que es un sinsentido, y que solo entorpece la pequeña ventana de oxigenación que se percibió durante los últimos meses de 2021 y el primer semestre de 2022.
En conversación telefónica con El Cooperante, la presidenta de Consecomercio, Tiziana Polesel, reiteró que desde que fue implementado el IGTF, hasta ahora, su posición no ha cambiado.
«Anticipamos que sería un impuesto inflacionario, cosa que ha ocurrido. Consecomercio estima que el incremento en el precio final de un producto con ese IGTF es de 12% a 14%. Por lo tanto, si se pudo corroborar que fue inflacionario y anticipábamos que con esa medida aislada no sería posible recuperar el valor del bolívar como moneda transaccional y también ocurrió. Por eso, seguimos recomendando que se analice la posibilidad de eliminarlo»,contó.
Consecomercio apuesta a que sean cobrados otros impuestos, como en las aduanas porque hay mucha mercancía que está ingresando al país sin pagar aranceles correspondientes.
«Es allí donde debe ponerse orden, no creando impuestos adicionales. Solo en las aduanas, el Fisco tendría bastante impuestos que cobrar», recomendó.
Redacción Maduradas con información de El Cooperante
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