De acuerdo con un trabajo publicado por El Impulso, los porcentajes cobrados por los comerciantes a los compradores por concepto de uso de puntos de venta son ilegales en Venezuela.
El artículo 49 de la Ley Orgánica de Precios Justos describe, como delito de especulación, el cobrar precios que no correspondan con los precios marcados.
Esto es importante saberlo, ya que, ante la escasez de efectivo, muchos dueños de negocios han buscado opciones para obtener mayores ganancias por el uso de los puntos de venta.
Para este tipo de delitos se establecen de 8 a 10 años de cárcel, pues además están contemplados otros artículos de otras leyes de por medio.
Ese es el caso del artículo 1.178 del Código Civil Venezolano que establece que: «Todo pago supone una deuda: lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición». Esto quiere decir que, si un pago no es el adeudado, el comerciante está en la obligación de reembolsarlo, ya que no le corresponde.
Adicionalmente, según detalla El Impulso, «se suma un agravante». En el artículo 1.180 del mismo código, se indica: “Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago”.
Debe el comerciante, entonces, no solo reembolsar lo que no se adeuda, sino debe pagarse la totalidad del capital más los intereses derivados de este.
“Aquel que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido”, añade el artículo 1.184 del mismo código civil.
Redacción Maduradas con información de El Impulso
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