El Banco Occidental de Descuento (BOD) aseguró este jueves 12 de septiembre que no se encuentra sujeto a un régimen de intervención, por lo que las medidas administrativas contra esa entidad financiera no perjudicarán a sus clientes.
“Es una medida administrativa que tiene por finalidad supervisar a la institución financiera. Estamos siempre en inspección. Esta medida se toma cuando hay la posibilidad de distorsión. Tener supervisión bancaria cercana es bueno”, afirmó el propietario del holding venezolano Grupo Financiero BOD, Víctor Vargas en rueda de prensa.
Vargas resaltó que el Banco Occidental de Descuento mantiene en el país más de 15.000 puestos de empleos directos.
«Yo amo a mi país y siempre estaré apoyando su crecimiento», añadió.
La aclaración surge después de que la Superintendencia de Bancos de Venezuela, autorizada por el Ministerio de Finanzas, ordenara aplicar una intervención al Banco Occidental de Descuento (BOD), como una medida de “protección” a sus usuarios.
La agencia Reuters indicó que Sudeban adoptó esa iniciativa por el cierre de operaciones de una filial del grupo financiero en Curazao, según una resolución a la que tuvieron acceso.
La medida administrativa atribuye las siguientes condiciones:
-Prohibición de realizar nuevas inversiones.
-Prohibición de decretar pago de dividendos.
-Prohibición de captar fondos a plazo.
-Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el exterior
-Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital social de instituciones bancarias constituidas o por construirse en el exterior.
-Prohibición de adquirir, ceder, traspasar o permutar inmuebles, así como la generación de gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados.
-Prohibición de liberar sin autorización de esta Superintendencia provisiones específicas y genéricas.
-Designación de funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, que contarán con poder de veto en la junta directiva y todos los comités y con acceso pleno a todas las áreas administrativas del banco.
-Cualquier otra medida adicional que la superintendencia considere necesaria para el correcto funcionamiento de la entidad bancaria.