Los ministros del Área Económica decidieron a último minutono comparecer ante la sesión que tenían pautada este jueves en la Asamblea Nacional. El diputado del oficialismo, Héctor Rodríguez fue el encargado de ofrecer la información, pese a que horas antes, el vicepresidente Aristóbulo Istúriz habría confirmado la presencia del gabinete económico.
El presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup calificó esta ausencia como un desacato del Ejecutivo, por lo que se procederá a las sanciones correspondientes.
La Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares ante la Asamblea Nacional,establece como una atribución del Parlamento citar a funcionarios públicos a presentarse ante la plenaria o las comisiones y dicta como una “obligación” de los ciudadanos con cargos públicos acudir a estos llamados.
El artículo 21 del referido texto jurídico sostiene que si los funcionarios no atienden el llamado del Legislativo podrían ser sancionados con una multa entre 100 hasta 200 Unidades Tributarias (UT). Inclusive, en caso de no cancelar este monto, los funcionarios podrían ir a la cárcel. Además, el artículo 6 puntualiza que la negativa a asistir sin excusa justificada podría derivar en una sanción de entre 300 y 600 unidades tributarias, lo que equivale a Bs 45.000 o Bs 90.000, respectivamente.
Pero la Ley no se queda allí, pues quien incurra en esta falta también podría ser suspendido de su cargo sin goce de sueldo por dos o tres meses, establece el artículo 22.
“A los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que incurran en la falta prevista en el Artículo anterior, además de la sanción establecida en ese Artículo, se les impondrá como pena accesoria la suspensión del empleo o cargo por un tiempo de dos (2) a tres (3) meses, sin goce de sueldo”
El parágrafo único establece también el voto de censura de la Asamblea Nacional lo que podría significar la remoción del funcionario
“Cuando se trate de funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción, la Asamblea Nacional le impondrá un voto de censura, con la obligación de proceder a la remoción inmediata del funcionario o funcionaria público por su órgano jerárquico”.
El artículo 246 de la constitución indica lo siguiente:
Artículo 246. La aprobación de una moción de censura a un Ministro o Ministra por una
votación no menor de las tres quintas partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podrá optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.
El abogado José Vicente Haro confirmó que además de las sanciones antes mencionadas, la incomparecencia de vicepresidentes y ministros de economía podría acarrar un voto censura de parte de la Asamblea Nacional, que pudiera llevar luego a la remoción del cargo.
El profesor José Guerra escribió en su cuenta en Twitter: «Estamos frente a un desacato del Gobierno ante la Ley. Ministros están obligados a comparecer en la AN. Eso era antes que eran intocables».