Los funcionarios también pueden ser sancionados con 300 o 600 unidades tributarias, lo que equivale a Bs 45.000 o Bs 90.000, o también arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria.
La tarde de este jueves se esperaba la asistencia de los representantes de la Vicepresidencia Económica a la Asamblea Nacional (AN) para reunirse con los diputados que conforman la comisión encargada del estudio del Decreto de Emergencia Económica, sin embargo,estos no asistieron.
Mediante una llamada telefónica que le realizó el vicepresidente de la República, Aristóbulo Istúriz, quien también iba a ir a la comparecencia al presidente del Parlamento, Henry Ramos Allup, informó que los ministros no asistirían al Palacio Federal Legislativo.
Allup calificó esta ausencia como un desacato del Ejecutivo, por lo que se procederá a las sanciones correspondientes.
De acuerdo con la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares ante la AN, el Parlamento tiene la atribución de citar a funcionarios públicos a presentarse ante la plenaria o las comisiones y dicta como una “obligación” de los ciudadanos con cargos públicos acudir a estos llamados.
La inasistencia injustificada puede atribuirle al funcionario de entre 300 y 600 unidades tributarias, lo que equivale a Bs 45.000 o Bs 90.000, respectivamente e incluso pueden ser suspendidos de su cargo hasta tres meses sin goce del sueldo.
Esto es referente a los siguientes artículos:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán para la comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, así como las sanciones por el incumplimiento a las mismas.
Artículo 2. La comparecencia de funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares tiene como objeto conocer la actuación, y la recopilación de los documentos requeridos por la Asamblea Nacional o alguna de sus Comisiones, para el mejor desempeño de las investigaciones en las materias de su competencia.
Artículo 4. La Asamblea Nacional o sus Comisiones para ejercer la función de control podrá apoyarse en los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes.
Artículo 6. En el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán, previa notificación por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a la sede del ente u organismo investigado, y los funcionarios o funcionarias a quienes competa la dependencia deberán prestar la oportuna y debida atención a los o las representantes del Parlamento, suministrándoles la información o el aporte documental requerido.
La negativa o excusa injustificada, o la obstaculización de la investigación, será sancionada con multa comprendida entre trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, además de la pena accesoria prevista en el Artículo 22 de esta Ley.
Artículo 21. Todo funcionario o funcionaria público o particular, que siendo citado para comparecer ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, no asista o se excuse sin motivo justificado, será sancionado por contumacia, con multa comprendida entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria. La sentencia se publicará, a costa del sentenciado, en un diario de los de mayor circulación nacional.
Quien fuere citado en calidad de testigo, experto, perito o intérprete, y habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación, incurrirá en la misma pena.
Artículo 22. A los funcionarios o funcionarias públicos de carrera que incurran en la falta prevista en el Artículo anterior, además de la sanción establecida en ese Artículo, se les impondrá como pena accesoria la suspensión del empleo o cargo por un tiempo de dos (2) a tres (3) meses, sin goce de sueldo.
Artículo 24. Cuando se establece como sanción una multa comprendida entre dos (2) límites, se hará la aplicación de ella, conforme a lo que dispone el Artículo 37 del Código Penal, debiendo tomarse también en cuenta la mayor o menor gravedad y urgencia del caso objeto de la investigación.
Artículo 26. En el caso de enjuiciamiento de los funcionarios o funcionarias referidos en el Artículo 12 de esta Ley, regirán las disposiciones contenidas en el Artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título IV referido al procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios o funcionarias del Estado.
Con información de El Nacional.