¡Ya no saben de dónde más sacar dinero! Según la reforma del artículo número 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) modificada por el presidente Maduro, vía Habilitante, la excepción dónde las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, sin fines de lucro, estaban exentas del pago de impuestos, ha sido «borrada».
Si bien la Ley no obliga directamente a las iglesias a pagar los tributos al Estado, tampoco excluye la posibilidad, y he ahí la laguna que se presenta.
Las excepciones se otorgarán a las instituciones benéficas y de asistencia social siempre que su enriquecimiento se emplee para los fines que se crearon, que es ayudar a los necesitados.
En ningún caso podrán distribuir ganancias, beneficios o parte alguna de su patrimonio “a sus fundadores, asociados o miembros”. Tampoco está permitido que estas organizaciones “realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio”.
¿Cómo se sustentarán los ministros y el culto en sí, quién y cómo determinará que la iglesias y sus pastores cumplen con los requisitos de ley?
Para la jerarquía católica el problema no es que se elimine la excepción, siempre que se pueda probar que los ingresos de los templos se dedican al cumplimiento de sus fines caritativos.