El presidente venezolano, Nicolás Maduro, dijo este martes que rechazará la anunciada ley de amnistía, considerada una prioridad por la nueva mayoría de la oposición en la Asamblea Nacional.
«No aceptaré ninguna ley de amnistía. Me podrán enviar mil leyes pero los asesinos de este pueblo tienen que pagar», declaró Maduro en su programa de televisión, celebrado en el Cuartel de la Montaña, el museo en que se encuentran los restos de Hugo Chávez.
Con la ley de amnistía, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) pretende liberar a los llamados presos políticos, entre los que está Leopoldo López.
López fue condenado a más de 13 años de prisión por su papel en las protestas opositoras que comenzaron en febrero de 2014 y que tras varios meses dejaron más de 40 muertos, según el balance oficial.
El propio fiscal encargado del caso, Franklin Nieves, tachó el juicio de una farsa y huyó a Miami.
Pero, ¿Puede realmente Maduro detener la Ley de Amnistía?
En el sistema venezolano, las leyes deben ser ratificadas por el presidente, aunque si éste las rechaza, ese veto puede ser superado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Y aunque el TSJ es considerado por la oposición como una institución dominada por el Ejecutivo, puede ser reestructurada por la supermayoría del parlamento.
Pero hay más… A continuación lo que detalla la Constitución:
Artículo 214 El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, en acuerdo con el Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella. La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación. El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones. Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitará el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.
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Artículo 216Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel o aquella incurriere por su omisión.
Información de BBC