Este viernes, el gobierno excarceló al peso político Lorent Saleh, luego de haber estado detenido por más de cuatro años.
Pero la excarcelación incluyó la polémica pena del destierro o extrañamiento que ya había sido aplicada antes a otros tres dirigentes políticos, a pesar de que está expresamente prohibida por la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
De hecho, el artículo 50 de la Carta Magna expresa textualmente lo siguiente:
«Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas».
En el caso de Saleh, lo obligaron a salir de la sede del Sebin con rumbo a España, en lugar de reencontrarse con su familia.
EL Foro Penal y el abogado Luiz Izquiel fueron enfáticos en destacar cómo se violó este artículo con este destierro de Saleh.