Este jueves, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo emitieron la providencia 0078, publicada en Gaceta Oficial número 40.318, en la cual se establecen las normas para la emisión de facturas para boletos aéreos y otros documentos por parte de líneas aéreas nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, según informa globovision.com.
Los requisitos que deben contener las facturas, así como notas de débito o crédito son los siguientes:
Datos del pasajero: nombre y apellido, número de cédula de identidad o número de pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal (en caso de menor de edad, el domicilio fiscal del representante legal) y número de teléfono.
Identificación del prestador de servicio, número de boleto, itinerario de vuelo (fecha de salida y llegada; punto de salid y de destino), método de pago (tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia).
Indicaron que las facturas deberán ser elaboradas únicamente por imprentas autorizadas por el Seniat y emitidas por máquinas fiscales.
Adicionalmente, los boletos aéreos deben contener: nombre y apellido del pasajero, número de cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal, número de teléfono, número de localizador, número de vuelo y boleto, y número de IATA (en caso de vuelos internacionales).
Además, deberá mostrar la fecha y lugar de la emisión del boleto, fecha de salida y retorno, clase, tarifa, desglose de impuestos, el itinerario completo (puntos de partida, destinos y escalas) y el contrato de transporte aéreo.
Con información de: Globovisión.