El portal El Estímulo informó que ya fueron publicadas en Gaceta Oficial las normas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que regulan el procedimiento que seguirán bancos públicos y privados para registrar las transacciones liquidadas a tipo de cambio complementario flotante de mercado.
Desde el pasado 7 de septiembre, entraron en vigencia las normas sobre los beneficios netos originados por las operaciones cambiarias que realizan las instituciones bancarias en los mercados alternativos a dolar flotante. Deberán ser aplicadas desde el cierre de agosto.
En marzo pasado, se autorizó la vuelta del tipo de cambio dual, es decir, la tasa de cambio protegido (Dipro) y el esquema de flotación de divisas (Dicom). En este convenio se dio un plazo de 30 días para que el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela publicaran los lineamientos de la nueva plataforma tecnológica del Dicom, que permitiría la libre compra y venta de divisas.
Pero seis meses han pasado y aún no se ha dado a conocer esa plataforma. Con esta resolución emitida por la Sudeban, se infiere que el gobierno daría luz verde a las operaciones del Dicom, aunque faltaría aún los aspectos técnicos, detalla la periodista Ahiana Figueroa.
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Redacción Maduradas con información de El Estímulo.