La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) ordenó a la banca venezolana a flexibilizar los requisitos que deben solicitar a las personas naturales para poder abrir cuentas bancarias.
El texto, firmado por el superintendente Antonio Morales, indica: «Se considera necesario flexibilizar los requisitos para la apertura de cuentas bancarias tomando en consideración las variables que modifican la calificación de riesgo en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva».
Con respecto a las Cuentas Nivel 1, se establece que las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 1 podrán movilizar hasta 1.000 bolívares mensuales, equivalentes a unos 222 dólares.
Para estas cuentas los requisitos serán: cédula de identidad laminada del solicitante y de los firmantes; vigente o vencida; la dirección del titular; y, en caso de ser extranjero, el pasaporte legible.
Mientras que las Cuentas Nivel 2, se establece que las cuentas de ahorro y corrientes de Personas Naturales Nivel 2 serán de uso exclusivo para personas naturales que podrán movilizar montos mayores a 1.000 bolívares mensuales.
Las personas que desean abrir estas cuentas deben presentar su cédula de identidad laminada vigente o vencida; la dirección del titular; copia del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) legible y vigente; en caso de ser extranjero, el pasaporte legible; certificación de ingresos, (atestiguamiento) cuando se trate de personas de libre actividad económica; constancia de trabajo, cuando se trate de personas bajo dependencia laboral.
Los requisitos correspondientes a Personas Jurídicas se mantendrán.
Redacción Maduradas con información de Últimas Noticias.
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