El piloto del helicóptero del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) que atacó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), inspector agregado Óscar Pérez, llamó al pueblo a hacer uso del artículo 65 del Código Penal.
Este jueves, durante su sorpresiva aparición en una marcha por los caídos en Altamira, Pérez declaró a los medios presentes e instó a los ciudadanos a ejercer su legítimo derecho a defenderse.
«Llamamos a la autodefensa, al artículo 65 del Código Penal, la legítima defensa«, manifestó Pérez, quien dijo estar listo para defender al pueblo.
El artículo 65 del Código Penal cita que no son punibles los siguientes hechos:
1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales.
2.- El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
c.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.