Diferentes abogados y políticos venezolanos coincidieron en que la investigación que inició el Ministerio Público (MP) en contra de la Comisión Nacional de Primaria (CNP) carece de peso penal, al afirmar que ninguno de los delitos precalificados por el fiscal general del régimen, Tarek William Saab, se cometió en la jornada electoral del domingo 22 de octubre.
En rueda de prensa ante los medios de comunicación, Saab acusó a la direcitva de la CNP de cometer usurpación de funciones electorales, usurpación de identidad, legitimación de capitales y asociación para delinquir. Ante ello, especialistas consultados por el diario Tal Cual explicaron uno a uno por qué los presuntos delitos no aplican en la consulta interna organizada por la oposición.
«Aquí lo que hubo fue una reunión de organizaciones políticas para escoger un candidato, eso no debe ser regulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Sus competencias no abarcan este tipo de comicios (…) Alegan que había cuadernos, pero eso forma parte de su organización interna», expuso el decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Juan Carlos Apitz, en referencia al presunto delito de usurpación de funciones electorales.
En contraparte, según Saab, la organización de la elección primaria era competencia únicamente del CNE, por tratarse de unos comicios con fines políticos.
Aún así, Apitz puso como ejemplo la elección del presidente de un club privado. «Esa no es una elección bajo el ámbito del CNE porque no corresponde a un partido o sindicato que esté debidamente registrado en ese organismo. El CNE efectivamente organiza elecciones, pero que estén fijadas en leyes o estatutos», añadió.
Agregó que al no existir delito, «el resto de las acusaciones se caen a partir de la premisa usada».
El abogado especialista en derecho constitucional, administrativo y Ciencia Política, José Vicente Haro, apuntó que la elección primaria no puede considerarse como un fraude constitucional, tampoco como un «proceso en el cual se hayan cometido delitos como lo ha afirmado el fiscal general», como es el caso de la usurpación de funciones, porque así sería solo si la CNP hubiera usurpado funciones exclusivas y excluyentes del Poder Electoral.
«Cuando se trata de elecciones de tipo primario, que en otros países se llaman internas, en ese caso son procesos que conducen partidos, coaliciones políticas, organizaciones de la sociedad civil o alianzas políticas. El CNE no tiene la facultad exclusiva para conducir ese tipo de procesos y solamente la hubiera tenido si la Comisión Nacional de Primaria le hubiera pedido conducir el proceso y entregado su elaboración, organización y ejecución al CNE», mencionó Haro.
Aunado a ello, Haro recalca que al revisar el Código Penal no se configura la usurpación de funciones. «No hay hecho alguno, argumento constitucional o legal que revista carácter penal y pueda llevarnos, en palabras del fiscal, a precalificar algún delito o abrir una línea de investigación por ese delito», dijo.
Con relación al delito de usurpación de identidad, que las autoridades del régimen añadieron al acusar a la CNP de «inflar» el número de votantes, Haro afirmó que no se presentaron hechos, situaciones o indicios que pudieran presumir que se cometió este delito en las elecciones. «Al proceso acudieron las personas con su cédula de identidad y suscribieron unos libros electorales con su firma que, desde el punto de vista legal, es algo vinculante», enfatizó.
Sobre el delito de asociación para delinquir, Haro argumentó que para ello se debe comprobar que dos o más personas están asociadas y estructuradas en una organización criminal, con el objetivo de cometer delitos y obtener beneficios económicos. «Muy lejos de eso está la Comisión Nacional de Primaria», destacó.
En este sentido, recordó que la CNP informó durante todo el proceso sobre el financiamiento y realizó actividades de recaudación de fondos, como rifas, además de contar con voluntarios para cubrir los gastos de la primaria.
«Las expresiones del fiscal fueron bastante fuertes, no apropiadas y no se corresponden con la imparcialidad, independencia y autonomía que el fiscal general le debe a la ciudadanía según la ley. Estaría extralimitándose en sus funciones y, según las leyes, estaría incurriendo en vicios de desviación de poder para favorecer, según la narrativa y el discurso, al sector político oficialista», consideró Haro.
Redacción Maduradas con información de Tal Cual
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